- 30 de octubre de 2024
La iniciativa fue aprobada con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención.
La Cámara de Diputados aprobó la reforma de supremacía constitucional, iniciativa impulsada para ´blindar´ las reformas de la llamada Cuarta Transformación para hacer inimpugnables las adiciones o reformas constitucionales.
Con 340 votos a favor, de Morena, PT y Partido Verde, una abstención y 133 en contra de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, el pleno avaló en lo general y en lo particular, la reforma de supremacía constitucional. Ahora, pasará al Pleno para ser discutida, y en su caso, aprobada este mismo martes o más tardar el miércoles.
La reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución impide al Poder Judicial invalidar y otorgar amparos para suspender reformas constitucionales.
El artículo 105 ahora establecerá que "son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución".
Mientras que el 107 declarará que "no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución".
¿Qué dice la iniciativa de supremacía constitucional?
La reforma aprobada busca impedir que los cambios a la Constitución sean impugnados por vía judicial. La propuesta también establece que cualquier juicio o recurso pendiente sobre la validez de una reforma quedará sin efecto.
Esto ha generado críticas por parte de la oposición, quienes acusaron que quitan el derecho de amparo y de otros recursos a los ciudadanos, quienes quedarán desprotegidos con esta reforma, por lo que Morena decidió hacer modificaciones de fondo al dictamen. Los puntos eliminados son:
- Retiró la propuesta de modificar el artículo 1, que impedía el uso de control de convencionalidad en normas de derechos humanos.
- Eliminó la modificación al artículo 103, que prohibía impugnar reformas constitucionales de forma o fondo.
- Quitó la disposición que prohibía a los tribunales resolver controversias sobre reformas constitucionales.
- Suprimió el cambio al artículo 105, que impedía recursos judiciales durante el proceso legislativo, pero mantuvo la prohibición de impugnar reformas constitucionales mediante controversias o acciones de inconstitucionalidad.
- Conservó la prohibición en el artículo 107 para usar el juicio de amparo contra reformas constitucionales.
- Eliminó artículos transitorios que anulaban recursos en trámite, dejando solo la obligación de resolver los casos pendientes bajo las nuevas disposiciones.