La Segunda Sala establece un precedente clave en derechos laborales y familiares al reconocer la igualdad de derechos entre viudas y concubinas ante el reclamo de pensiones 

Histórico fallo de la Suprema Corte: Esposa y concubina tienen igual derecho a pensión por viudez
Histórico fallo de la Suprema Corte: Esposa y concubina tienen igual derecho a pensión por viudez Créditos: RS

En un fallo que marca un hito en la jurisprudencia mexicana, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentenciado que tanto la viuda como la concubina tienen el mismo derecho a reclamar la pensión por viudez tras el fallecimiento de un trabajador asegurado. Esta decisión, tomada en el amparo directo en revisión 6428/2023, destaca la importancia de reconocer los derechos de las parejas en diversas formas de unión y establece un precedente significativo en el ámbito de los derechos laborales y familiares en México.

En el caso que llevó a este fallo histórico, una viuda se vio en la posición de disputar el derecho a la pensión por viudez que inicialmente se otorgó a una persona que se presentó como la concubina del trabajador fallecido, acreditando una convivencia de cinco años previos a su muerte. Este conflicto llevó a la Suprema Corte a abordar la cuestión de la igualdad de derechos entre viudas y concubinas en situaciones de reclamo de pensiones.

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Durante el proceso judicial, la Segunda Sala subrayó la validez del reconocimiento de una relación de hecho, como el concubinato, pero enfatizó que este reconocimiento no debe invalidar los derechos de la persona legalmente reconocida como cónyuge. Bajo el principio de primacía de la realidad, se estableció que la existencia de un concubinato no puede anular los elementos de ayuda y solidaridad inherentes al matrimonio.

Histórico fallo de la Suprema Corte: Esposa y concubina tienen igual derecho a pensión por viudez Créditos: RS

En situaciones donde la esposa reclama derechos laborales del trabajador fallecido y no hay una disolución legal del vínculo matrimonial, la pensión no puede ser denegada debido a la existencia de una concubina que también busca los mismos derechos. En estos casos, la autoridad debe determinar la proporcionalidad en la asignación de beneficios a ambas partes involucradas.

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La ponente Yasmín Esquivel Mossa lideró el amparo directo en revisión 6428/2023, y la resolución, que tuvo lugar en la sesión del 31 de enero de 2024, fue aprobada por unanimidad con cinco votos a favor. Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las parejas, ya sea en matrimonio o concubinato, y establece un importante precedente para futuras situaciones similares.

Este cambio en la interpretación de los derechos de pensión por viudez resalta la evolución del sistema legal para adaptarse a las diversas formas de convivencia y relación, proporcionando una base sólida para la equidad y la justicia en el ámbito laboral y familiar en México.

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