La Suprema Corte avaló por mayoría el esquema de responsabilidad solidaria para los propietarios de vehículos, aunque no hayan estado al volante durante la infracción.

¿Cómo funcionan las fotocívicas en la CDMX? 
¿Cómo funcionan las fotocívicas en la CDMX?  Créditos: RR.SS.

Una cámara registra el vehículo, captura la placa y detecta una infracción, pero no necesariamente identifica quién estaba detrás del volante. Esa diferencia fue el centro del debate que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que este jueves terminó con una decisión que mantiene vigente el sistema de fotomultas en la Ciudad de México: el propietario del automóvil puede responder por el pago de la sanción, aunque otra persona haya conducido al momento de la falta.

La resolución fue aprobada por seis votos contra dos, después de que el Pleno analizó dos proyectos con criterios distintos sobre la constitucionalidad de las normas capitalinas que regulan las infracciones captadas mediante dispositivos tecnológicos.

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¿Qué decidió la Suprema Corte sobre las fotomultas?

El Pleno rechazó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien planteaba invalidar diversas disposiciones relacionadas con el sistema.

El argumento central del proyecto era que las cámaras pueden acreditar qué automóvil cometió una infracción, pero no necesariamente quién lo manejaba. Desde esa perspectiva, trasladar automáticamente la obligación de pago al propietario podía vulnerar principios de legalidad y culpabilidad.

Sin embargo, la mayoría de ministros respaldó el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Con ello, las disposiciones que permiten exigir al propietario el pago solidario de determinadas sanciones captadas mediante tecnología permanecen vigentes.

La Corte precisó que esto no significa considerar automáticamente al dueño como autor de la infracción. La responsabilidad por la conducta corresponde al conductor, mientras que el propietario puede responder solidariamente por el pago. Además, las imágenes obtenidas por los dispositivos tecnológicos pueden ser controvertidas.

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¿Qué decidió la Suprema Corte sobre las fotomultas? Créditos: RR.SS.

¿Por qué llegó el caso hasta la Corte?

El conflicto surgió a partir del caso de un propietario que recibió 13 boletas por exceso de velocidad, detectadas mediante sistemas tecnológicos en la Ciudad de México.

El automovilista impugnó las sanciones y posteriormente llevó el asunto hasta la SCJN. El ministro Figueroa Mejía consideró que el sistema podía generar una responsabilidad para una persona sin comprobar que hubiera sido quien conducía.

El Pleno, sin embargo, adoptó el criterio contrario y mantuvo la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.

Fotomultas y fotocívicas no son exactamente lo mismo

Aunque en el lenguaje cotidiano ambos términos suelen utilizarse como sinónimos, el sistema vigente en la capital distingue entre las sanciones económicas y el esquema de Fotocívicas.

La Secretaría de Movilidad ha explicado que las Fotocívicas sustituyeron al antiguo modelo de fotomultas. Bajo este esquema, las infracciones captadas mediante sistemas tecnológicos pueden traducirse en descuentos de puntos a la matrícula y en medidas como amonestaciones, cursos, talleres de sensibilización o trabajo en favor de la comunidad, dependiendo del tipo de vehículo y de la infracción. El Reglamento de Tránsito establece actualmente este esquema de sanciones.

Sin embargo, existen supuestos en los que las infracciones detectadas mediante tecnología sí tienen consecuencias económicas, entre ellos determinados vehículos y conductas contempladas por la normativa.

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Fotomultas y fotocívicas no son exactamente lo mismo. Créditos: RR.SS.

¿Qué infracciones pueden detectar las cámaras?

Los dispositivos tecnológicos utilizados en la Ciudad de México pueden registrar distintas conductas contrarias al Reglamento de Tránsito.

Entre ellas se encuentran:

  • Exceder los límites de velocidad.
  • No respetar la luz roja del semáforo.
  • Invadir cruces peatonales.
  • Circular en sentido contrario.
  • Invadir carriles destinados al transporte público.
  • Invadir espacios destinados a bicicletas o motocicletas.
  • Dar vuelta en lugares donde está prohibido.
  • Utilizar el teléfono celular u otros distractores mientras se conduce.
  • No utilizar el cinturón de seguridad.
  • Transportar a menores de 12 años en los asientos delanteros.

La sanción específica depende de la conducta, el tipo de vehículo y las disposiciones aplicables.

¿Entonces quién tendrá que pagar?

La resolución de la SCJN establece que el propietario registrado del vehículo puede ser responsable solidario del pago de las sanciones económicas correspondientes, incluso cuando no haya sido quien conducía al momento de la infracción.

Esto significa que prestar el automóvil a un familiar, amigo o trabajador no elimina automáticamente la responsabilidad económica asociada al vehículo.

La decisión también mantiene vigente el sistema tecnológico mediante el cual cámaras y otros dispositivos registran determinadas infracciones. Para la mayoría de la Corte, este mecanismo es compatible con la Constitución porque la evidencia tecnológica puede ser controvertida y la responsabilidad económica del propietario no implica atribuirle directamente la conducta cometida por otra persona.

Así, la resolución de la Suprema Corte mantiene las reglas que permiten que el propietario registrado responda económicamente en los casos previstos por la legislación capitalina, mientras continúa vigente el esquema de sanciones derivadas de las infracciones captadas mediante tecnología.

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