- 08 de mayo de 2026
El Ayuntamiento de Puebla confirmó que podrá embargar bienes a contribuyentes con adeudos prolongados de predial mediante procesos legales contemplados en la ley.

El Ayuntamiento de Puebla confirmó que existen mecanismos legales para embargar bienes a ciudadanos que mantengan adeudos prolongados en el pago del impuesto predial, una medida que forma parte de los procedimientos de cobranza fiscal vigentes en la legislación estatal y municipal.
De acuerdo con lo informado por el presidente municipal José Chedraui, estas acciones no dependen de la firma de convenios con el Gobierno del Estado, ya que los procesos jurídicos para el cobro del predial están contemplados desde hace años en la ley.
"Con el convenio y sin el convenio, hay procesos jurídicos que se dan. El que no paga el predial durante mucho tiempo, se puede proceder jurídicamente con ellos", señaló el edil.

¿Cómo funcionaría el embargo del predial?
Especialistas explican que el impuesto predial es una obligación anual para propietarios de inmuebles como casas, departamentos, negocios, plazas comerciales y otros bienes, y su cobro está regulado por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
En caso de incumplimiento, el cobro puede escalar a un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), contemplado en el Código Fiscal del Estado de Puebla, que permite a la autoridad aplicar medidas de cobro forzoso, incluyendo el embargo de bienes.
Este procedimiento se activa cuando:
- El contribuyente no paga dentro del plazo establecido.
- Se impide la actuación de la autoridad fiscal.
- El deudor se ausenta sin notificar tras iniciar el proceso.
En estos casos, la autoridad puede embargar bienes hasta por el monto del adeudo, comenzando con inmuebles, seguido de cuentas, acciones, dinero o metales, entre otros activos.

Lo que sigue antes de un embargo
Antes de llegar a esta medida, el proceso inicia con una notificación oficial donde se informa el monto adeudado. Si el ciudadano no regulariza su situación, el procedimiento puede continuar hasta la ejecución del cobro.
Además, la ley contempla alternativas como pagos diferidos o en parcialidades, aunque con recargos. También se establece que el crédito fiscal puede prescribir a los cinco años si no existe notificación formal de cobro.

Autoridades municipales han señalado que el objetivo de estas acciones es reducir la cartera vencida y fortalecer la recaudación, ya que el predial representa una de las principales fuentes de ingresos del municipio.
Con ello, el Ayuntamiento busca garantizar recursos para servicios públicos y obra, mientras que los especialistas advierten que los contribuyentes también pueden recurrir a mecanismos legales como el amparo durante el proceso.
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